Derecho Penal

  • Asistencia al detenido: Se entiende por asistencia letrada al detenido, la prestada al que no hubiera designado abogado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso, para su primera declaración ante dependencias policiales o judiciales. 

 

  • Denuncias y querellas: La diferencia entre denunciante y querellante es que el denunciante puede serlo sin llegar a ser parte en el proceso mientras que el querellante, una vez que interpone la querella es parte en el proceso penal. Cuestión importante es la prueba, puesto que a pesar de que el denunciante no tiene que probar necesariamente los hechos denunciados si debe de reportar cierta credibilidad, mientras que en la querella se debe de probar lo que posteriormente se defenderá en juicio oral. 
  • Juicios de Faltas: En esta clase de juicio no es necesaria la intervención de abogado ni procurador, si bien aconsejable. Se iniciará con el simple hecho de interponer una denuncia siempre y cuando sea constitutiva de falta y no delito.
  • Juicios rápidos: Lesiones, amenazas, hurtos y alcoholemias son los delitos originarios de juicio rápidos. En este tipo de juicios debido a su brevedad es muy importante la asistencia al detenido y asesoramiento inicial puesto que el juico será cuestión de días.
  • Amenazas: Las amenazas son un delito o una falta, consistente en el anuncio de un mal futuro ilícito que es posible y creíble,  impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado.

 

  • Delitos violentos; Asesinato y homicidio, lesiones, tráfico de drogas, contra la salud pública, contra la libertad sexual, Violencia de género, robos: Son delitos llevados a cabo con violencia y la lacra de la sociedad. Estos delitos muchas veces pueden ir ligados a un proceso matrimonial. Actualmente la Violencia de Géneroes que un hombre puede provocar sobre una mujer, sin perjuicio de que un hombre pueda ser “maltratado” por su mujer. Este caso es igualmente perseguible en derecho si bien no bajo la ley especial de violencia de género.
  • Negligencias médicas: En la actualidad existen numerosos casos de situaciones que provocan pleitos por negligencias médicas cometidas por facultativos en el desempeño de su trabajo.