A punto de cambiar de empleo, cual es el plazo para presentar tu carta de renuncia

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Uno de los puntos más importantes en el ámbito laboral radica en establecer si el trabajador puede desvincularse intempestivamente o si debería presentar la carta de renuncia al empleador con un tiempo de anticipación. Ante esto hay que reconocer lo que dice la ley, el interés personal y el de la compañía.

 

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Anteriormente, el trabajador debía presentar su renuncia con 30 días de antelación para que no fuera sancionado. Sin embargo, la Ley 789 de 2002, a través de su artículo 28, modificó el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), eliminando el pago de indemnización, por consiguiente, no se está obligado a pagar al empleador una sanción por retirarse de forma repentina de su trabajo.

Un aspecto importante “radica en que si en el contrato no hay una disposición que contemple el preaviso, el trabajador podrá retirarse deliberadamente y el empleador deberá respetar y confirmar su decisión en la carta de aceptación de la renuncia.

 

Una persona con contrato a término indefinido, por ética y si sabe que tiene actividades pendientes, debe establecer una fecha de 10 o 15 días de anticipación para tramitar la carta de renuncia. Esto depende del volumen de trabajo que tenga y lo puede acordar con su jefe.

 

Sin embargo, si el trabajador no tiene nada pendiente, puede irse el mismo día si logra un acuerdo mutuo con su superior.

 

Una aclaración importante: Si bien el Art. 28 de la Ley 789 elimino la posibilidad de descuento al trabajador por la terminación sin previo aviso o avisar con una antelación menor de 30 días, en el caso de los contratos de trabajo a termino indefinido, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Art. 47 de Código Sustantivo del Trabajo, continua vigente la obligación del trabajador de avisar con por lo menos 30 días de anticipación. Lo anterior abre la posibilidad que en el evento que un trabajador viole lo preceptuado en la norma citada, podría dar origen a perjuicio y por tanto la obligación de repararlo por parte del trabajador


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DR. GUILLERMO ASMAT BANINI

 

Abogado Chimbotano (Perú) especialista en Derecho Laboral, Penal, Civil. Actualmente ubicado en un oficina céntrica en la ciudad de Chimbote, Jr. Manuel Villavicencio 271 Of. 209 - 3er. Piso.

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